Consta de autos que las Abogadas en ejercicio MARÍA GABRIELA FERRER ZUBILLAGA y NELITZA ZABALA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado con los números 24.232 y 67.643, titulares de la cedula de identidad números 5.930.775 y 12.412.292, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado con el numero 50, Tomo 164-A, demandaron por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano FILIBERTO RAMON PRIETO MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.085.221, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, demandaron por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TRENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (Bs.2.730.676,00).
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzga¬do en fecha dieciocho (18) de julio de 2000, ordenándose la intimación del demandado.
En el Acta de ejecución de medida de fecha seis (06) de noviembre de dos mil (2000), el ciudadano FILIBERTO RAMON PRIETO MARMOL, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NOEL JESÚS NAVARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado con el numero 38.481, expuso: Me doy por intimado en el presente proceso, citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio y ofrezco a la parte actora como pago de la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.305.000,00), a pagar de la siguiente forma: Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000), los cuales fueron cancelados en fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que el acuerdo alcanzado por las partes en esta causa es una transacción de lo cual presento en este acto a efectos videndi constancia firmada y sellada por la empresa demandante, planilla de deposito avalada por el Banco Exterior e identificada con el numero: 1725967 de esta misma fecha anteriormente señalada; la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares en efectivo en moneda de curso legal en el país, la cual hago entrega en este mismo acto; Setecientos Cincuenta Mil Bolívares que ofrezco pagar en fecha catorce de noviembre del año dos mil y para completar dicha suma la cantidad de setecientos treinta y cinco mil bolívares en fecha veintiuno de noviembre del año en curso.- A fin de garantizar el pago de las cantidades antes señaladas las cuales suman u monto total de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil (Bs. 1.485.000,00), doy en venta con Pacto de Retracto un vehiculo de mi propiedad cuyas características son las siguientes: Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 80, Color: Amarillo, Placas numero: 885VBJ, Serial de carrocería: AJF37W38211, Serial del motor: 8 cilindro, reservándome el derecho a recuperar dicho vehiculo una vez canceladas las cantidades señaladas en las fechas indicadas, vale decir un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil bolívares. (Bs. 1.485.000,00).- Este ofrecimiento lo hago sujeto a la condición de que me sea liberado de la deuda objeto de la presente demanda y en consecuencia se me suspenda la medida decretada sobre los bienes muebles anteriormente señalados e identificados, en el mismo orden pido a la Parte Actora la Guarda, Custodia y Uso del vehiculo dado en garantía.- En este estado presente la ciudadana: LORENA CHIQUINQUIRA MINDIOLAS MATOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero: V-10.604.708 y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: NOEL JESÚS NAVARRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 38.481, expuso: En su condición de legitima cónyuge del ciudadano Filiberto Ramón Prieto Mármol, autorizo en este acto a mi legitimo esposo para la validación de la presente venta con Pacto de Retracto.- En este estado, presente la apoderada de la parte actora abogada: Paula Villalobos y Nelitza Zabala Martinez, antes identificadas expresaron: “Convenimos en todas y cada una de las partes del presente convenio y aceptamos la venta con pacto de retracto que nos ofrece la parte demandada.- Así mismo solicitamos que el Tribunal de la Causa se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste el cumplimiento del presente convenimiento, así mismo solicitamos a este Tribunal suspenda la ejecución de la medida y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa
El Tribunal observa y no un convenimiento, como tal le imparte su aprobación, homologándola y dándole el carácter de cosa juzgada.
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