Consta de autos que los ciudadanos MARIANO PORTILLO y ALEXANDER PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los números 57.609 y 26.004, portadores de la cedula de identidad números 7.794.282 y 5.800.786, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Endosatarios en Procuración de RAFAEL SEGUNDO PACHECO DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.755.525, de este mismo domicilio, demandan por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 2.000 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), con numero 10, Tomo 5-A, hoy INMOBILIARIA 2000, C.A., según se evidencia de acta de asamblea de fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), debidamente presentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), con numero. 52, Tomo 54-A, representada por su Director Gerente, ciudadano ANTONIO OJEDA HENRIQUEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, portador de la cédula de identidad número 3.774.776, por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.136.250,00).
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzga¬do, en fecha Veintisiete (27) de marzo de 2000, ordenándose la intimación de la demandada.

Mediante Acta de ejecución de la medida, de fecha cinco (05) de abril del dos mil (2000), el ciudadano ANTONIO OJEDA HENRIQUEZ, antes identificado, actuando en su carácter de accionista de Inmobiliaria 2000 C.A., asistido por la Abogada en ejercicio JOSEFA MARÍA PÉREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número 7.789.935, inscrita en el Inpreabogado con el número 46.661, asistiendo a la parte demandada, expuso: “Ofrezco a la parte demandante el pago de Bolívares UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 1.350.000,00), según cheque Nro. 00013491 de la Cuenta Corriente Nro. 2151002296, en contra del Banco Occidental de Descuento a nombre de cuyo titular es el o los ciudadanos: OTTONEL OJEDA Y ANTONIO OJEDA, fechado cinco (05) de abril del año 2000, pago que hago a la parte actora en mi condición de accionista de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria 2000 C.A”. En este estado, presente los Endosatarios en Procuración del ciudadano: RAFAEL PACHECO, Abogado: MARIANO PORTILLO RAGA Y ALEXANDER PORTILLO RAGA, antes identificados, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por el ciudadano: ANTONIO JOSE MONTERO, en cuanto al pago realizado por su parte a la parte actora por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria. 2000. C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa juzgada y que se archive el mísmo una vez recibida la presente Comisión.

El Tribunal observa que el acuerdo alcanzado por las partes es una transacción y no un convenimiento y como tal, le imparte su aprobación, homologándola, y dándole el carácter de cosa juzgada.