De la norma antes citada, se evidencia que esta es aplicable para aquellas decisiones sobre los cuales se puede ejercer recursos ante el Superior, y por cuanto el caso bajo análisis es un proceso que no admite recurso alguno, tal como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se amplia la sentencia en comento, en los siguientes términos:
¿ Se ordena la corrección para el Acta de Nacimiento, signada con el No. 5974, del ciudadano FERNANDO LUIS VIDALES ALMARZA, asentada en fecha Tres ( 3 ) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Uno ( 1961 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa por duplicado la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
¿ Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de2007 y de la presente resolución.- Así se determina.