Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano FERNANDO LUIS VIDALES ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.600.961, asistido por la Abogado en ejercicio ELIZABETH GONZALEZ DE RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.855, de este domicilio, donde solicita se amplié la Sentencia dictada en fecha 04 de Diciembre de 2007, manifestando que por error involuntario omitieron en el libelo de la demanda la rectificación tanto del Acta de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa como la del Registro Principal.-

Este Tribunal para resolver hace previa las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el solicitante señala en su escrito libelar que por error se encuentra en el Acta de Nacimiento inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, dictando sentencia en fecha 04 de Diciembre de 2007, ordenando la participación a la citada oficina, posteriormente, en el escrito arriba mencionado, el ciudadano FERNANDO LUIS VIDALES ALMARZA, menciona el error incurrido en la solicitud de rectificación, omitieron requerirlo para ambas partidas de nacimiento, en fecha 04 de Diciembre de 2007, se dicto sentencia ordenando la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el No. 5974, del ciudadano FERNANDO LUIS VIDALES ALMARZA, asentada en fecha Tres (3) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), remitiendo con oficio las copias certificadas de la sentencia ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho error solo fue corregido en el Acta de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, ya que fue omisión de la parte solicitante no indiciar que ambas actas tenían el mismo error y al no ser consignada, ni solicitada, este Juzgador dictó sentencia solo




en el sentido señalado en el escrito libelar y en las pruebas presentadas.

Ahora bien; el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Después de pronunciada la definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embrago, podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictar la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en los siguiente.-

De la norma antes citada, se evidencia que esta es aplicable para aquellas decisiones sobre los cuales se puede ejercer recursos ante el Superior, y por cuanto el caso bajo análisis es un proceso que no admite recurso alguno, tal como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se amplia la sentencia en comento, en los siguientes términos:
• Se ordena la corrección para el Acta de Nacimiento, signada con el No. 5974, del ciudadano FERNANDO LUIS VIDALES ALMARZA, asentada en fecha Tres ( 3 ) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Uno ( 1961 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa por duplicado la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
• Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de2007 y de la presente resolución.- Así se determina.

Téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2007. Así se establece.

Publíquese y regístrese la presente aclaratoria. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, se y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los TREINTA Y UN ( 31 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ÁBOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En La misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior aclaratoria en el expediente No. 54.724, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha se libro oficio según No. ___________-08.-

La Secretaria

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI