REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Primero (01) de Octubre del año 2007, el ciudadano ALBERTO RENE BURGOS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.979.022, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.890.502 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.730, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 197, levantada el día Trece (13) de Agosto de 1969, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, el primer nombre de mi progenitora la ciudadana DEICI ESTELA GUILLEN DE BURGOS, el cual aparece como “DAYSI”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “DEICI ESTELA GUILLEN DE BURGOS”, según se evidencia del documento a solicitud.-
Por auto de fecha Primero (01) de Octubre del año 2007, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGESIMO SEGUNDO (32°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2.007, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
En fecha Primero (01) de Noviembre el Fiscal TRIGESIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PUBLICO, se dio por notificada y en fecha Dos (02) de Noviembre del presente año fue presentada la boleta de notificación por el alguacil.
En fecha Doce (12) de Noviembre del año 2.007, la Fiscal TRIGESIMA SEGUNDA solicita a este Tribunal instar al solicitante a consignar los datos filiatorios que dieron origen a la asignación del Número de Cédula 3.114.493.
En fecha Trece (13) de Noviembre del año 2.007, Este Tribunal de conformidad con lo expuesto por el Fiscal insta a la parte interesada a consignar los datos filiatorios.
Vista el escrito de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.008 suscrito por el ciudadano ALBERTO RENE BURGOS, consigno Copia Fotostática de los datos filiatorios que dieron origen a la asignación del Número de Cédula 3.114.493.
Vista la diligencia de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.008, el ciudadano ALBERTO RENE BURGOS, corrigió diligencia donde expone otorgar poder APUD ACTA, por obviar la fecha.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 197 del ciudadano ALBERTO RENE BURGOS GUILLEN, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Trece (13) de Agosto de 1969; aparece el primer nombre de la ciudadana DEICI ESTELA GUILLEN DE BURGOS, como “DAYSI ESTELA GUILLEN DE BURGOS”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “DEICI ESTELA GUILLEN DE BURGOS”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 197, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Trece (13) de Agosto del año 1.969, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ALBERTO RENE BURGOS GUILLEN y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 197 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo y el Registro Principal del Municipio Maracaibo ambos del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el primer nombre de la ciudadana DEICI ESTELA GUILLEN DE BURGOS; como “DEICI”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 197, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
Exp. Nro. 10.369.-
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