Ocurre ante este Juzgado el ciudadano ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.972.692, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por los Abogado en ejercicio JAIRO DIAZ MORENO y ROUSEVELT GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.617 y 12.157, respectivamente, del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en la cual existen errores materiales.-
La solicitud se admitió por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, se ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 13 de noviembre de 2.007. Asimismo se ordeno citar a la ciudadana ROSA AURA MARTINEZ.-
En fecha 19 de noviembre de 2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana ROSA AURA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.872.088, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.617, del mismo domicilio, se dio por notificada, citada y emplazada, renunciando a los lapsos previstos en la presente causa.
Vencido como se encuentran los lapsos, el Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2007, ordeno abrir la causa a pruebas por díez (10) días, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de diciembre de 2007, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil.-
En su escrito el solicitante, expresó que en su partida de Nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2787, en fecha 26 de Julio de 1966, se cometió el error involuntario de asentar que su progenitora ROSA AURA MARTINEZ, era casada, siendo lo correcto “divorciada”.-
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”
En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar lo alegado consignaron:
• Actas de Nacimiento del ciudadano ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril de 2006 y 15 de Agosto de 2007, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.-
• Copias simple, certificada y original de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ROSA AURA MARTINEZ y MANUEL RODRIGUEZ CALVIÑO, expedida por la segunda por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2007, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.-
• Copia simple de las Cédula de Identidad signada con el No. 7.972.692 y 2.872.088, de los ciudadanos ROSA AURA MARTINEZ y MANUEL RODRIGUEZ CALVIÑO, respectivamente.-
El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-
De los documentos acompañados se demuestra que la progenitora del solicitante, ciudadana ROSA AURA MARTINEZ, tiene como estado civil “divorciada”; no concordando estos dato con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procede la rectificación de la expresa Partida en el sentido de que en dicha partida debe leerse que la ciudadana ROSA AURA MARTINEZ, es divorciada. Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Nacimiento N° 2787 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido indicado anteriormente.-
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un ( 31 ) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|