REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 25 de septiembre de 2007 la ciudadana FLOR MARIA BURGOS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.866.207, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 47.730, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el No.- 370, levantada el día 17 de octubre del año 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta; es decir, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de
colocar en el primer nombre de su madre como “DAISY ESTELA GUILLEN VILCHEZ”, cuando en realidad es “DEICI ESTELA GUILLEN VILCHEZ”
Por auto de fecha 01 de octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público.-
En fecha 02 de noviembre de 2007, se agregó a las actas la notificación del Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007 la abogada NEREIDA HERNANDEZ con el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público instó a la solicitante a consignar datos filiatorios dieron origen a la asignación del número de cédula 3.114.493.-
En fecha 29 de enero de 2008 la ciudadana FLOR MARIA BURGOS GUILLEN, consignó copia fotostática de datos filiatorios correspondiente a la cédula de su progenitora DEICI ESTELA GUILLEN DE BURGOS, la cual se agregó a las actas procesales.-
Observa este Juzgador que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FLOR MARIA BURGOS GUILLEN, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de la progenitora como “DAYSI ESTELA GUILLEN VILCHEZ”, cuando lo correcto es “DEICI ESTELA GUILLEN VILCHEZ”, tal y como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la


ciudadana DEICI ESTELA GUILLEN VILCHEZ expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia signada con el No.586, así como de la Constancia de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central donde aparecen los datos filiatorios de la referida ciudadana como DEICI ESTELA GUILLEN DE BURGOS, titular de la cédula de identidad No. 3.114.493, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA FLOR MARIA BURGOS GUILLEN, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Nacimiento Nº 370 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que el nombre correcto de su progenitora es “DEICI ESTELA GUILLLEN VILCHEZ” y no como erróneamente fuera colocado “DAISY ESTELA GUILLEN VILCHEZ”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Nacimiento.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).-Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

CRF/pg.-