REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Enero de 2008
196º y 148º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N 11C-9721-08 DECISIÓN Nº 0220-08
En el día de hoy, Jueves treinta y uno (31) de Enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, a fin de continuar el acto de presentación del mencionado imputado, en razón de que este Tribunal considero necesario diferir el mismo por cuanto la información requerida al Tribunal Tercero en funciones de Control de la ciudad de Cumaná en relación al imputado ARNOBIL VALENCIA CALDERA, se haría efectiva para el día de hoy. Ahora bien, se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Juez Undécimo en funciones de Control, DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA y el Secretario ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA, así mismo, se encuentran presentes la ciudadana Fiscal (A) Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABOGADA. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, la Defensa Privada, ABOGADO. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, y el imputado ciudadano ARNOBIL VALENCIA CALDERA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, nacido el día 27-01-1971, concubino, chófer de tráfico, titular de la cédula de identidad Nº 10.453.643, hijo de Auris Caldera y Robinson Valencia (d), residenciado en el Barrio Las Lomitas del Estado Zulia calle 60B, a una cuadra del taller “El Papa”, quien se encuentra presente en esta sala del Tribunal Undécimo de Control, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, el imputado y su defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, así como consta en Acta Policial inserta al folio (03), de fecha 29-01-08, correspondiente al Grupo Especial de Patrullaje Urbano de la Policía Regional de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, siendo los funcionarios actuantes el Oficial Mayor Nº 1720, TIBISAY VILLALOBOS; Oficial Segundo Nº 2590, RIXIO VILLASMIL; y el Oficial Segundo Nº 3228, WILFREDO ORTEGA; que siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, encontrándose en servicio de operativo emanado por la Dirección General, en la vía principal que conduce a La Concepción, específicamente en un punto de control establecido frente al Hotel el Faro, jurisdicción de la Parroquia Borges Romero del Municipio Maracaibo, detuvieron un vehículo, indicando al conductor que bajara del mismo, practicándole al mismo una inspección corporal, solicitándole que exhibiera lo que tuviese en su vestimenta o adherido a su cuerpo, no encontrándole en su poder ningún objeto de poder criminalístico, quedando identificado el mismo como ARNOBIL VALENCIA CALDERA, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.453.643, quien dijo tener residencia en el sector Lomitas del Zulia, calle 60B, a tres cuadras de la prefectura, de inmediato dichos funcionarios procedieron a verificar los datos filiatorios del ciudadano a través de la central de comunicaciones en enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando la central, Oficial Mayor Nº 4990, BELKIS RICO, que dicho ciudadano se encuentra requerido ante el Juzgado Tercero de Control de la ciudad de Cumana, de fecha 15-03-05, según Memo Nº 3365, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y, en vista de la solicitud que presentó el ciudadano, procedieron los funcionarios actuantes a la detención del mismo, quedando a la orden de la superioridad; asimismo consta Acta de Inspección Técnica, inserta al folio (05), de fecha 29-01-08, realizada por la Oficial Mayor Nº 1720 TIBISAY VILLALOBOS, ADSCRITA AL Grupo Rural de la Policía Regional, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la inspección ocular y posterior aprehensión del ciudadano ARNOBIL VALENCIA CALDERA, no encontrándole al mismo evidencias físicas de interés delictivo; esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto se evidencia del acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional, que efectivamente el referido imputado al ser verificado por el Sistema de Información Integral Policial (S.I.P.O.L) se encuentra solicitado según Memo Nº 3365 del Juzgado Tercero de Control de la ciudad de Cumana; asimismo luego de efectuar llamadas telefónicas, se logra comunicar este Tribunal Undécimo en Funciones de Control con el referido Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, quien vía Fax hace llegar a este despacho, copia de la Resolución de fecha 09 de Febrero de 2005, emitida por dicho Juzgado, mediante la cual decreta ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano Arnobis Valencia Caldera, por presumirse en cu contra la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 (hoy 406) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Adalberto Martínez.
Del análisis realizado al caso que nos ocupa, observa esta Jurisdicente que en efecto sobre el mencionado imputado Arnobis Valencia Caldera, al cual se le atribuyen hechos presuntamente delictivos, pesa una ORDEN DE APREHENSION decretada por un Tribunal competente, quien es su juez natural según asunto RP01-S-2005-0000752, en razón de lo cual, lo procedente en derecho, y en conformidad con los artículo 2, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es DECLINAR LA COMPETENCIA al referido Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Cumaná, conforme lo disponen los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el traslado del citado ciudadano conjuntamente con las respectivas actuaciones de manera inmediata al referido Juzgado A quo, comisionando a Funcionarios adscritos a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que haga efectivo este mandato judicial. Igualmente cabe destacar que de los autos no se desprende violación alguna de garantías y derechos constitucionales o legales, y que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANA, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oficio al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 292-08 a los fines de notificarle de la presente Decisión, a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo el Nro. 291-08 para que trasladen al imputado conjuntamente con las actuaciones al referido Juzgado en funciones de Control debiendo dicho Organismo presentar a la mayor brevedad posible las resultas de lo ordenado, oficiándose al referido Juzgado de Control bajo el Nro. 293-08, con la finalidad de remitirle el presente expediente signado bajo el Nro. 11C-9721-08 nomenclatura llevada por este Tribunal, constante de una (01) pieza y veintitres (23) folios útiles. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo la presente Decisión quedo asentada bajo el N° 0220-08. Concluyó el acto siendo las 1:30 de la tarde TERMINO, SE LEYO Y CONFORMEN FIRMAN.-
EL JUEZ UNDECIMO DE CONTROL,
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA FISCAL (A) 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE
EL IMPUTADO
ARNOBIL VALENCIA CALDERA EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.
CAUSA: 11C-9721-08.