REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2008
196º y 147º
DECISION N° 040-08 CAUSA N° 7E-087-05
Visto el oficio No. 081-08, de fecha 30-01-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, que corre inserto al folio (813) de la presente causa, suscrito por la Lic. Glorys Barrera y ABOG. Elsy Franco, Directora y Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, mediante el cual informan que al residente HENRY LOMBARDO ZAMBRANO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.195.935, a quien el Tribunal le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO según decisión N° 792-07, Causa N° 7E-087-05 desde un vehículo en marcha le realizaron varios disparos los cuales impactaron en las paredes ventanas y puertas del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, y en el vehículo de uno de los funcionarios, causando conmoción publica en dicha institución y en la comunidad sin lograr lesionar a ninguna persona, comunicándole el residente a la Delegado de Pruebas ABOG. ELSY Franco que esos disparos eran para él, ya que fue en el momento de ingresar al Centro Comunitario y que la las 2:00 pm, en su casa de habitación realizaron también disparos, por lo que manifestó mucho temor por su integridad física , ya que tiene enemigos , por la calle , y solicitó autorización para pernoctar en casa de su hermano , estableciéndose de inmediato contacto telefónico con la Juez de este Despacho, para autorizarlo a retirarse de la Institución, debiéndose presentar en el día de hoy 31-01-2008 al tribunal a los fines de tramitar una transferencia a otro estado para continuar disfrutando de a medida de Régimen Abierto en otro Centro de Tratamiento.-
Este Juzgado en esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, efectuó el acto de la audiencia, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la audiencia oral fijada para el día de hoy. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MYRIAM MESTRE, acompañada de la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ. Igualmente, presente en este Despacho el penado HENRY ZAMBRANO CARABALLO, quien se encuentra actualmente sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal de Régimen Abierto, expuso: “Revoco en este acto a mi anterior defensor. Seguidamente, el Tribunal procedió a llamar a la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado Zulia solicitando un defensor, por lo que encontrándose presente en este Despacho el Defensor Público No. 4 (Encargado) ABOG. PABLO PIÑA, aceptó la Defensa. Asimismo, se encuentra presente la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. MARTA TORRES, a objeto de celebrarse audiencia oral fijada para el día de hoy en la presente causa, con el propósito de de tratar y solventar la situación presentada con el referido penado en virtud de la comunicación No. 81-08 emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Ochoa Castro, mediante el cual informan que desde un vehículo en marcha le realizaron varios disparos los cuales impactaron en las paredes de dicho centro. La Juez de este Tribunal procedió a explicar los motivos de la presente audiencia. Siendo las Doce y Treinta minutos del mediodía (12:30 m.), se dio inicio a la presente audiencia. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Penado HENRY ZAMBRANO CARABALLO, quien expuso: “Fui objeto de un atentado el día Martes 29-01-08, igualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario Ochoa Castro donde me encuentro cumpliendo la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que solicito a este Tribunal mi Transferencia a otro Centro de Tratamiento”. Es todo.” Seguidamente, la Defensa expuso:”Visto lo manifestado por mi defendido y por cuanto corre peligro su vida, es por lo que solicito su transferencia a otro centro de tratamiento en otra ciudad”. Es todo.- Finalmente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. MARTA TORRES, quién expuso: “Visto que esta en riesgo la vida del residente manifestado por él y por la directora del centro que fue victima de un atentado el día 29 de Enero del presente año, es oportuno que el Sr. sea trasladado a otra ciudad a los fines de resguardar su integridad física”. Es todo. Este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego de escuchadas las opiniones de las partes y estudiada cada una de ellas y vista la problemática presentada por la directora del Centro ABOG. GLORIS BARRERA, quien en horas de la mañana se presentó ante este Tribunal y consignó comunicación No. 081-08 de fecha 30-01-08, planteando que en fecha 29-01-08 a las cinco y treinta minutos de la Tarde (5:30 p.m.) desde un vehículo en marcha manifiesta el residente que le realizaron varios disparos las cuales impactaron en las paredes, ventanas y puertas del Centro de Tratamiento Comunitario “Ins. Rafael Antonio Ochoa Castro y en el vehículo de uno de los funcionarios, causando conmoción pública en la institución y en la comunidad, sin lograr lesionar a ninguna persona, comunicando el residente a la delegada de prueba Abg. Elsy Franco que esos disparos era para él, ya que fue en el momento de ingresar al centro comunitario, y que a las (2:00 p.m.) realizaron también disparos, por lo que manifestó mucho temor por su integridad física, ya que tiene enemigos por la calle, y solicito autorización, y solicitó autorización para pernoctar en la casa de su hermano estableciendo de inmediato contacto telefónico con la juez de la causa para autorizarlo a retirarse de la institución, debiendo presentarse en el día de hoy 30-01-08 a los fines de tramitar una transferencia a otro estado para continuar disfrutando de la medida de régimen abierto en otro Centro de Tratamiento comunitario, por los argumentos antes expuestos, es por lo este Tribunal a los fines de proteger la integridad física del residente, como lo es el Derecho a la Vida establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: PRIMERO: Transferir al residente HENRY ZAMBRANO CARABALLO, a otro Centro de Tratamiento Comunitario en otra ciudad, como lo es el ubicado en el Área Metropolitana de Caracas Dr. Francisco Canestri, cuya dirección es: Avenida Páez El Paraíso frente Villa Zoila Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, a quien se le deberá proporcionar supervisión máxima. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Tratamiento DR. FRANCISCO CANESTRI, Caracas Distrito Capital, al Centro de Tratamiento Comunitario INS. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, participándoles lo antes expuesto. TERCERO: Librar Exhorto a un Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer a los fines de que conozca sobre el Control y Vigilancia de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la Una de la Tarde (1:00 p.m.), se declara concluido el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.”
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:
Consta en actas, que el Penado HENRY ZAMBRANO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.195.935, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ALBERTO DUGARTE Y EL ESTADO VENEZOLANO .-
En fecha 07-12-2007 éste Juzgado concede al penado de actas como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 del mismo texto legal, destacándosele como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”
Ahora bien, examinado como ha sido el contenido del oficio No. 081-08, de fecha 30-01-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, que corre inserto al folio (813) de la presente causa, suscrito por la Lic. Glorys Barrera y ABOG. Elsy Franco, Directora y Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, mediante el cual informan que al residente HENRY LOMBARDO ZAMBRANO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.195.935, a quien el Tribunal le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO según decisión N° 792-07, Causa N° 7E-087-05 desde un vehículo en marcha le realizaron varios disparos los cuales impactaron en las paredes ventanas y puertas del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, y en el vehículo de uno de los funcionarios, causando conmoción publica en dicha institución y en la comunidad sin lograr lesionar a ninguna persona , comunicándole el residente a la Delegado de Pruebas ABOG. ELSY Franco que esos disparos eran para él, ya que fue en el momento de ingresar al Centro Comunitario y que la las 2:00 pm, en su casa de habitación realizaron también disparos, por lo que manifestó mucho temor por su integridad física , ya que tiene enemigos , por la calle , y solicitó autorización para pernoctar en casa de su hermano , estableciéndose de inmediato contacto telefónico con la Juez de este Despacho, para autorizarlo a retirarse de la Institución, debiéndose presentar en el día de hoy 31-01-2008 al tribunal a los fines de tramitar una transferencia a otro estado para continuar disfrutando de a medida de Régimen Abierto en otro Centro de Tratamiento, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es la transferencia del penado HENRY LOMBARDO ZAMBRANO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.195.935 del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO” al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, con supervisión máxima, a los fines del resguardo de su integridad física de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: LA TRANSFERENCIA del residente HENRY LOMBARDO ZAMBRANO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.195.935 del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro ” al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri ”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 36, ordinal 7º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento. SEGUNDO: Se le deberá proporcionar al penado de autos una supervisión máxima. TERCERO: Librar Exhorto a un Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer a los fines de que conozca sobre el Control y Vigilancia de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, informándole de la decisión.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 040-08, se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP´. RAFAEL OCHOA CASTRO”, bajo el Nº 568-08. Se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario DR. FRANCISCO CANESTRI, bajo el Nº 569-08 y al Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas bajo el N° 573-08.-
LA SECRETARIA,
MMA/lm
Causa N° 7E-087-05.
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