Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por Partición de herencia inició la ciudadana Evelia Araujo de Martínez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad V- 1.642.603, contra los ciudadanos Eudelia Araujo de Jiménez, Elías Rafael Araujo, Eutorgio Antonio Araujo, Elsa del Carmen Araujo de Moran y Mario Ávila Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.642.602, V- 4.540492, V- 3.512.599, V- 5.037.183 y V- 3.383.692, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a los Juzgados de los Municipios Ma.....