PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SALAS PEÑA y LILIANA COROMOTO DIAZ DE SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.609.433 y V-7.625.817, actuando en representación de los adolescentes de autos, para constituir USUFRUCTO VITALICIO a favor del ciudadano EUDO ANGEL DIAZ PADRON, titular de la cedula de identidad N° 1.086.176, sobre un inmueble distinguido con las siglas 4-, ubicado en el Edificio "Residencias Mallorquina", distinguido con el N° 69-41, situado en la Av. 13, entre calles 69 y 69A, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR.....