Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE el punto previo alegado y, por ende, INADMISIBLE la presente acción de amparo, propuesta por el ciudadano, Eduardo Enrique León Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 11.288.284, en contra de la sociedad civil Los Andes Yacht Club, inscrita ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de enero del año 1.963, anotado bajo el N° 19, protocolo primero, tomo 5, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; puesto que este juzgador de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente
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