Exp. 02703

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO SALAS PEÑA y LILIANA COROMOTO DIAZ DE SALAS.

Abogado Asistente: BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA CONSTITUIR USUFRUCTO.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA CONSTITUIR USUFRUCTO, se inicio mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de Marzo de dos mil ocho (2008), presentado por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SALAS PEÑA y LILIANA COROMOTO DIAZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.609.433 y V-7.625.817, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos, asistidos por la abogada en ejercicio BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.865.-
Manifiesta la solicitante que el ciudadano EUDO ANGEL DIAZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.086.176, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien es abuelo materno de los adolescentes de autos, aportará las dádivas para la compra pura y simple a nombre de los adolescentes de autos, de un inmueble tipo apartamento, signado con las siglas 4-A, ubicado en el edificio “RESIDENCIAS MAYORQUINA”, distinguido con el N° 69-41 de la nomenclatura municipal actual, situado en la Av. 13, entre calles 69 y 69A, sector Tierra Negra, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto es el ciudadano EUDO ANGEL DIAZ PADRON, quien aportará el dinero para la compra del referido inmueble a nombre de los referidos adolescentes, es por lo que acuden a este Tribunal los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SALAS PEÑA y LILIANA COROMOTO DIAZ DE SALAS a solicitar autorización para constituir Usufructo Legal a favor del ciudadano EUDO ANGEL DIAZ PADRONDE y hasta el momento de su muerte.

En fecha 08 de Abril de 2008, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la comparecencia del adolescente de autos, a los fines de que manifieste su opinión sobre lo solicitado, asimismo se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de auto y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Abril de 2008, fue notificada la Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescentes y Familia.

En fecha 22 de Julio de 2008, presente en la sala de despacho de este tribunal, el adolescente de autos, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Usufructo a favor de su abuelo.

En la misma fecha la ciudadana LILIANA COROMOTO DIAZ DE SALAS, asistida por la abogada BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, diligenció consignando las copias certificadas de las actas de nacimiento solicitadas en el auto de admisión de la presente solicitud.

En fecha 06 de Agosto de 2008, la Fiscal trigésima Segunda del Ministerio Público, abog. NEREIDA LOBO, diligenció solicitando sea escuchada la opinión del ciudadano EUDO ANGEL DIAZ PADRON, sea consignada copia certificada del documento de propiedad de del apartamento objeto de esta autorización y que se indique quien será el responsable de las cargas que genere el referido inmueble.

En fecha 08 de Agosto de 2008, el tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en diligencia de fecha 06 de Agosto de 2008.

En fecha 11 de Agosto de 2008, presente en la sala de despacho del tribunal, el ciudadano EUDO ANGEL DIAZ PADRÓN, manifestó que será el quien cubrirá todos los gastos referentes al apartamento por cuanto es sobre él que recae el usufructo, asimismo manifestó que el día que llegare a fallecer será la ciudadana LILIANA COROMOTO DIAZ DE SALAS quien se encargue del mantenimiento del referido apartamento.

En fecha 11 de Agosto de 2008, presente en la sala de despacho del tribunal, el ciudadano EUDO ANGEL DIAZ PADRON, asistido por la abogada BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, antes identificada, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble, conforme a lo solicitado por el Tribunal mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2008.

En fecha 21 de Octubre de 2008, presente en la sala del Tribunal, la abog. NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que se autorice el usufructo solicitado.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y los solicitantes han dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, asimismo por cuanto de lo manifestado por los solicitantes se evidencia que la presente operación es de evidente necesidad y utilidad, por cuanto los adolescentes de autos van a adquirir un inmueble que debido a la naturaleza del mismo dentro del mercado inmobiliario de nuestro país el referido apartamento adquirirá un mayor valor cada día, lo que representa un incremento en el patrimonio de los mismos aunado al hecho de que tendrán un techo seguro donde desarrollarse y por cuanto la referida compra no representa erogación alguna por parte de los adolescentes de autos, es por lo que considera este Tribunal que debe autorizarse el usufructo solicitado. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SALAS PEÑA y LILIANA COROMOTO DIAZ DE SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.609.433 y V-7.625.817, actuando en representación de los adolescentes de autos, para constituir USUFRUCTO VITALICIO a favor del ciudadano EUDO ANGEL DIAZ PADRON, titular de la cedula de identidad N° 1.086.176, sobre un inmueble distinguido con las siglas 4-, ubicado en el Edificio “Residencias Mallorquina”, distinguido con el N° 69-41, situado en la Av. 13, entre calles 69 y 69A, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 71 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Octubre de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. El Secretario. IHP/SD.-