En horas de despacho del día hoy JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2008, siendo LAS 9:55 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4004-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue LAUDELINA INCIARTE NUCETTE contra MEIRO RUBEN CARROZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.706.810 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa ENELVEN, se procedió a notificar a LORELIS PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.657.311, con el carácter de ASESORA LABORAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MEIRO RUBEN CARROZ URDANETA, como trabajador al servicio de esa Empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MEIRO RUBEN CARROZ URDANETA, parte demandada es Trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de ENELVEN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el demandado MEIRO RUBEN CARROZ URDANETA como Trabajador al servicio de la Empresa ENELVEN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades o Bonificación de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por Hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 13183. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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