En horas de despacho del día hoy JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2008, siendo LA 1:00 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3405-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue JAIRO ENRIQUE FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.792.104 contra DARVIDA IVIS ECHETO DE FANEITE, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Zona Educativa del Estado Zulia, se procedió a notificar a ANA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.834.473, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JAIRO ENRIQUE FANEITE, como trabajador al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JAIRO ENRIQUE FANEITE, parte demandada es trabajador al servicio del Ministerio de Educación.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del M.P.P.E.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario integral, horas extras, bonos que perciba el demandado como trabajador al servicio del Ministerio de Educación en la escuela Bolivariana Maria Bartolina Amaya ubicada en la Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)de Vacaciones.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Utilidades, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, retroactivos y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 12656 en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA :