Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA, al ciudadano GUILLERMO JOSÉ VEGA ARAUJO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de primer año, sin cédula de identidad, hijo de LUIS GUILLERMO VEGA y SOBEIDA JOSEFINA DE VEGA y residenciado Frente al Deposito de Fin de Siglo, en la avenida principal 115, casa N° 58-43, en el Barrio Integración Comunal, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIULIO ERNESTO GONZÁLEZ MACHADO, y conforme al procedimiento por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal.....