REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Octubre de 2.003
193° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 286-01 CAUSA No.1E-149-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Suplente No. 26 abogado CELINA TERAN, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Por cuanto la defensa observa que efectivamente se ha cumplido la sanción que le fue impuesta a mi defendido por el lapso de tres (03) meses, solicito se acuerde el cese de la detención, y se acuerde su libertad, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la abogado JOSEFA PINEDA ARMENTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vencido el lapso impuesto para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), solicito a este Juzgado de Ejecución decrete el cese de esta y se pronuncie sobre el cumplimiento o no de su régimen sancionatorio, al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo”.
Ahora bien, de actas se evidencia, el contenido de la Resolución No. 184-03, dictada por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2003, en la cual se revocó la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada por el lapso de Un (01) año al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia, se ordenó decretar la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y puesto que de dicha resolución se observa que el lapso de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad es de TRES (03) MESES, debiendo cumplirla hasta el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2003, y siendo que el prenombrado joven adulto ha culminado en forma adecuada con la sanción que le fue impuesta, este Tribunal declara que debe operar en la presente causa el cese de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Privación de Libertad impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, y a la Policía del Municipio San Francisco a los fines de participarles sobre lo acordado. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. DANYEL LUENGO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 286-03, y En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3235-03 y 3236-03.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. DANYEL LUENGO
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