REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 30 de Octubre de 2.003
193º y 144º


DECISION No. 484-03
CAUSA No. 4E-323-99

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman este expediente, y visto el escrito de fecha 18-09-03, signado con el N° 2.977, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, e inserto al folio quinientos cincuenta y siete (557) de la presente causa, por medio del cual nos informan que el penado PEDRO JOSE SILVA LUZARDO, quien se encontraba disfrutando de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se encuentra desincorporado de su Régimen de Prueba, desde el día 26-04-02, este Tribunal para decidir observa:
El penado PEDRO JOSE SILVA LUZARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.247.714, en fecha 18-06-97, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el LA Primera Parte del Artículo 412, del Código Penal, en concordancia con el Artículo 407 Ejusdem, en fecha 08-02-99, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Cabimas, le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, ahora bien evidenciándose un incumplimiento de las obligaciones contraídas en el momento de el otorgamiento del beneficio arriba indicado, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado al mencionado penado y acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Policía del Municipio San Francisco, a los fines de que activen su captura y lo trasladen al Establecimiento Penitenciario del Estado Zulia (Cárcel Nacional de Maracaibo) y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, SUSPENDE al penado PEDRO JOSE SILVA LUZARDO, plenamente identificado en actas, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y ordena su captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- Regístrese la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público y se oficio informando la presente decisión al Director de
Prisiones del Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento de Antecedentes penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Policía del Municipio San Francisco informándoles de la presente decisión.-

LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA