REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Octubre de 2003
193º y 144º


Vista la diligencia de fecha 27 de los corrientes, en la cual la Dra. LILIA LINARES DE CARRUYO, actuando en su carácter de Defensora Pública del penado EMIRO EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ se dio por notificada en compañía del citado penado, de la Decisión de Cómputo con Redención de Pena, dictada en fecha 14-10-03, signada bajo el N° 312-03 y solicitó se corrija la misma, en virtud de que la fecha correcta de Detención de su defendido, es el día 09-08-986; es por lo que este Tribunal de conformidad con el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa reformar el cómputo con Redención de Pena, en los siguientes términos.
Consta en actas que al penado EMIRO EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ, fue condenado a cumplir una pena de 14 años presidio, según sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio.
Ahora bien, al penado en fecha 13-11-2.001, se le dictó resolución N° 621-01, que riela al folio (451), en la cual le fue redimido DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y en la resolución que antecede le fue redimido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que sumadas las dos redenciones, hace un total de redención de DOS (2) AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 09-08-1996, según se evidencia del computo de pena que riela al folio (427) de la presente causa, lo que indica que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo, SIETE (7) AÑOS, (2) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que significa que ha cumplido de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
En consecuencia el penado EMIRO EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ, terminará de cumplir la pena principal que le fue impuesta el día 23 de Diciembre del 2008. En relación a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 13-06-2003. Las Tres Cuartas (3/4) partes del a pena la cumplirá el día 13-08-2004. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 13-08-2011.
Regístrese la presente resolución. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo se solicita el traslado del penado de autos, para el día 03-11-03, a fin de ser notificado de la reforma del cómputo con redención, asistido de su Defensora y solicitándole igualmente a dicho recinto penitenciario, remitan la Carta de Conducta y Situación Jurídica del penado en cuestión. Remítase igualmente Copia Certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa, remitiéndose las mismas con oficio al Alguacilazgo y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, solicitándoles practiquen el Informe Médico al penado up-supra, proveyendo así lo solicitado por la Defensora Pública, Dra. LILIA LINARES DE CARRUYO. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 333-03 y se ofició bajo los Nos. 2339-03 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con N° 2340-03 a la División de Antecedentes Penales, con N° 2341-03 al Alguacilazgo y con N° 2342-03 a la Unidad Técnica de Apoyo.- .
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ




Causa No. 3E-126-00