REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Octubre de 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 0284-03 CAUSA N° 1E-462-03.-
En el día de hoy, jueves treinta (30) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. DANYEL LUENGO, la Fiscal 37° del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Privada LESLIS MORONTA, el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) y su Representante Legal ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la cedula de identidad N° DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), el delegado de Prueba ciudadano EDUARDO BOHORQUEZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al referido adolescente. Ahora bien vista la Sentencia dictada por el juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 12 de junio del año 2003 en la cual decretó la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) año de edad, titular de la cedula de identidad N° V- DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) nacido el 29-06-1985, hijo de NOMBRES OMITIDOS GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), residenciado en DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GRISMALDO JESUS RINCON PALMAR imponiéndole la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aL joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) para que sean cumplidas por un lapso de DOS(02) AÑOS la primera sanción y UN (01) AÑO la segunda; las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción al joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE). Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS como es la de Libertad asistida y por el lapso de UN (01) AÑO la sanción de Imposición de Reglas de Conductas las cuales comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplir la primera hasta el TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005) y la segunda comienza desde el día TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005) hasta el TREINTA Y UNO (31) DEL DOS MIL SEIS (2006). A tal efecto las reglas de conductas impuesta por este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia son: 1.- Continuar sus estudios; 2.- Prohibición de portar armas, ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 3.- Prohibición de mantener contacto con la víctima 4.-Prohibición de frecuentar sitios públicos solo. En este estado, el Tribunal informa al joven adulto, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven adulto, quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la Abog LESLIS MORONTA, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta correspondiente a mi defendido joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. JOSEFA PINEDA quien manifiesta: “Me doy por Notificada del Computo Legal de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas aL joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”.- posteriormente se le concede la palabra al Delegado de Prueba ciudadano EDUARDO BOHORQUEZ, quién expone: Me doy por notificado del Cómputo de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) y me comprometo en este acto a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada al referido adolescente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de copia cerificada de presente Resolución constante de tres (03) folios útiles al referido delegado de prueba. La presente Resolución se Registro bajo el N° 0284-03. ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. LESLIS MORONTA
EL JOVEN ADULTO
REPRESENTANTE LEGAL
EL DELGADO DE PRUEBA
EDUARDO BOHORQUEZ
SECRETARIO SUPLENTE
ABG. DANYEL LUENGO
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