REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Octubre de 2003
192º y 144


Vista el oficio N° 3038 de fecha 07-10-03 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Licenciada María González; en el cual informa entorno a la Supervisión del Régimen de Prueba otorgado al penado JOSÉ RAFAEL BARROSO y solicita extienda las presentaciones al penado, éste Tribunal procede a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
En fecha 17-03-00 éste Tribunal en función de Ejecución procedió a conocer el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado JOSÉ RAFAEL BARROSO, por el lapso de Cinco (05) años de Régimen de Prueba. Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el Beneficio otorgado se realizó conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 472 del reformado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, pero es el caso, que en fecha 14-11-01 se llevo acabo la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el caso sub-judice un Régimen de Prueba no mayor de Tres (03) años, encontrándonos frente a una circunstancia de aplicación temporal de la Ley mas favorable al reo; y esto es así porque el Código Orgánico Procesal Penal deroga la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, en consecuencia debe aplicarse la extraactividad de la Ley. Y así se decide.
En este ideas se observa que el beneficio fue concedido en fecha 17-03-00, de manera que al día de hoy ha transcurrido Tres (03) años, Siete (07) Meses y Once (11) Días, tiempo que supera al lapso máximo de Régimen de Prueba acordado por el Legislador en la ultima reforma del Código Orgánico procesal Penal en su artículo 495, por lo tanto lo Ajustado a Derecho es declarar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de ésta, de conformidad con lo establecido el artículo 105 del Código Penal en concordancia con en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la pena del penado, JOSÉ RAFAEL BARROSO, plenamente identificado, de conformidad con el Ordinal 1° artículo 479 y el 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión y remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA










La Secretaria,

Abg. PATRICIA ORDÓÑEZ


En ésta misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 332-03 y se ofició bajo los Nos.2337-03 al Departamento de Alguacilazgo y 2338-03, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.



La Secretaria,

Abg. PATRICIA ORDÓÑEZ


Causa 3E-02-00
YMF-diglenys