Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus PEDRO NOLASCO ANTEQUERA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 739.388, domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, a la ciudadana CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 4.804.097, y del mismo domicilio, en su condición concubina del causante, según sentencia de Declaración de Concubinato, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha seis (6) de octubre de 2016.....