TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 30 de Junio de 2017
207° y 158°
Exp. No.2.540-17
DEMANDANTE: HERCILIA DEL CARMEN ROSALES NIEVES / VANESSA ANDREINA MOSQUERA ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.864.388 y V- 26.387.537, domiciliadas en el Sector Niquitao Arriba, casa s/n, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia..
DEMANDADO: REIMER ADELIS MOSQUERA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.209.371, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 55.

En fecha 14 de Octubre de 2.016, compareció por ante este Juzgado la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN ROSALES NIEVES, asistida por los abogados PEDRO BLANCO ROSALES y MONICA BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, para reclamar la Fijación de Obligación de manutención para con su hija ciudadana VANESSA ANDREINA MOSQUERA ROSALES, de diecisiete (17) años de edad en contra del ciudadano REIMER ADELIS MOSQUERA CHACIN. En fecha 26 de Junio de 2017, comparecieron por ante éste Juzgado los ciudadanos REIMER ADELIS MOSQUERA CHACIN, asistido por el abogado JOSE TEODORO PUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.789, por una parte y por la otra los ciudadanos PEDRO BLANCO ROSALES y MONICA BERMUDEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VANESSA ANDREINA MOSQUERA ROSALES, plenamente identificada en actas y obrando con el carácter de beneficiaria de manutención, por cuanto la misma solicito su extensión por haber cumplido la mayoría de edad en fecha 12 de enero de 2017, conviniendo el cumplimiento de la obligación de manutención, así como la oportunidad de su pago. Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que en el presente caso las pensiones han sido establecidas en especie con el consentimiento de quien representa a los beneficiarios de manutención, cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de los beneficiarios de manutención y que va acorde con las necesidades de los mismos y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos REIMER ADELIS MOSQUERA CHACIN y VANESSA ANDREINA MOSQUERA ROSALES, ambos debidamente asistidos, en beneficio de VANESSA ANDREINA MOSQUERA ROSALES, y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2017 Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena G (MSC).
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M
En la misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 55.-
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.