REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la anterior diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2017, presentada por el ciudadano WILLIAM RAFAEL MARCANO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.288.570 y domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANNA CARDOZO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 234.586, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha dos (2) de junio de 2017; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.
Observa este Tribunal que el ciudadano WILLIAM RAFAEL MARCANO GOROTIZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.106.182 y domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare los derechos que tiene él y los ciudadanos ANA CLARITZA MARCANO URDANETA, WILLIAM RAFAEL MARCANO URDANETA y RAFAEL GERARDO MARCANO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números V-7.978.454, V-11.288.570 y V- 14.657.622 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante GRACIELA DE JESÚS URDANETA de MARCANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número V-1.661.263 y falleciera en fecha tres (3) de mayo de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada y copia fotostática simple del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada y copia fotostática simple del acta de matrimonio celebrado entre la de cujus y el ciudadano WILLIAM RAFAEL
MARCANO GOROTIZA, antes identificado. 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM RAFAEL MARCANO GOROTIZA; 4) Copia certificada y copia fotostática simple de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANA CLARITZA MARCANO URDANETA, WILLIAM RAFAEL MARCANO URDANETA y RAFAEL GERARDO MARCANO URDANETA y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, en fecha nueve (9) de junio de 2017.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo matrimonial existente entre la causante GRACIELA DE JESÚS URDANETA de MARCANO, y el ciudadano WILLIAM RAFAEL MARCANO GOROTIZA, para el momento del fallecimiento de la de cujus, así como también la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos ANA CLARITZA MARCANO URDANETA, WILLIAM RAFAEL MARCANO URDANETA y RAFAEL GERARDO MARCANO URDANETA, todos antes identificados.
En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos WILLIAM RAFAEL MARCANO GOROTIZA, ANA CLARITZA MARCANO URDANETA, WILLIAM RAFAEL MARCANO URDANETA y RAFAEL GERARDO MARCANO URDANETA, como Únicos y Universales Herederos de la causante GRACIELA DE JESÚS URDANETA de MARCANO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos WILLIAM RAFAEL MARCANO GOROTIZA, ANA CLARITZA MARCANO URDANETA, WILLIAM RAFAEL MARCANO URDANETA y RAFAEL GERARDO MARCANO URDANETA como Únicos y Universales Herederos de la causante GRACIELA DE JESÚS URDANETA de MARCANO, todos antes identificados.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,
Abg. DESSIRÉ PIRELA
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3026.-
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIRÉ PIRELA
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