Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HGV114484, SERIAL DEL MOTOR, RGV114484 USO POR PUESTO, PLACAS N° 324-549, COLOR AZUL, MODELO CAPRICE, AÑO 1.981, al ciudadano, DAMIRO SEGUNDO CARRUYO PARRA titular de la cédula de identidad N° 11.288.466, Asimismo este Tribunal impone de las siguientes Condiciones y Obligaciones al mencionado ciudadano:
1. Se le Insta a que guarde y proteja el referido vehículo.
2. Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de él.
3. Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo.
4. Darle el mantenimiento que requiera para que se conserve en perfectas condiciones.
5. Presentar dicho vehículo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio P.....