REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 30 DE JUNIO DE 2006
195° y 146°

DECISIÓN N° 1038-06.- CAUSA N° 8C-S-83-03.-

Vista la solicitud por parte del Defensor Público N° 37, Abogado ROLANDO PRIETO, en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ, respecto a que sea exonerado de las presentaciones del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; COLOR: AZUL; AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV308645; SERIAL DEL MOTOR: ABV308645; PLACAS: ADL-92J, USO PARTICULAR, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

PRIMERO

Observa este Tribunal que según Decisión de fecha 03 de Marzo de 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, fue entregado en calidad de DEPOSITO, USO, GUARDA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO, un vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; COLOR: AZUL; AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV308645; SERIAL DEL MOTOR: ABV308645; PLACAS: ADL-92J, USO PARTICULAR, al ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo por ante este Tribunal, mensualmente; 2.- Prohibición de venderlo, traspasarlo en cualquier forma, , es decir prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve a un traspaso total o parcial, 3.-Prohibido que sea manejado por terceras personas, 4.- No transitar fuera del territorio Nacional y 5.-No cambiar las características del Vehículo previa autorización otorgada por este Juzgado.

SEGUNDO

Asimismo, observa este Tribunal que en el libro N° 02 pagina N° 30 y su vuelto, donde se registra el control de las presentaciones de vehículo, se evidencia que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ, desde el día 01 de Abril de 2004, ha cumplido con las presentaciones del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; COLOR: AZUL; AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV308645; SERIAL DEL MOTOR: ABV308645; PLACAS: ADL-92J, en forma constante; por lo que quien aquí decide considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta; y en consecuencia, se exonera de presentar ante este Tribunal el vehículo antes descrito, por cuanto ha demostrado responsabilidad en las presentaciones tal como se observa en el mencionado libro; quedando obligado a presentar dicho vehículo cuando este Juzgado lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: EXONERAR DE LAS PRESENTACIONES POR ANTE ESTE TRIBUNAL DEL VEHÍCULO CUYAS CARACTERÍSTICAS SON: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; COLOR: AZUL; AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV308645; SERIAL DEL MOTOR: ABV308645; PLACAS: ADL-92J, quedando obligado a presentar dicho vehículo cuando este Juzgado lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión registrándose la misma bajo el N° 1038-06, se publico, diarizó y se ofició.

LA SECRETARIA.


















DNR/ng.-