REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000692
Vista y revisada como ha sido la transacción por diligencia estampada en fecha veintinueve de Junio (29) de Junio de 2006 por la abogada en ejercicio Ana Paula Echeto inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MOTORES ALEMANES, C.A. identificadas en actas y el abogado en ejercicio Carlos León, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.949 en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano HUGO RINCON identificado plenamente en actas, ambas representaciones que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,