Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada DAIRI DEL CARMEN GUILLEN, venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° 13.002.274, lugar y fecha de nacimiento 19-02-1977, grado de instrucción bachiller en ciencias, ocupante u oficio ayudante de zapatero, domiciliada en el Sector Cuatricentenario, Barrio Felipe Pirela, Calle 95C, N° 80-71, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0261-7868172; como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, 0fíciese. Notifíquese.