PRIMERO: CONDENA al ciudadano al ciudadano RICARDO JOSE SANGRONIS, venezolano, natural de Bachaquero, Fecha de nacimiento 27-02-1973, Soltero, Profesión u Oficio Ayudante de electricista, de 38 años, cédula de identidad N° V-13.976.523, hijo de los ciudadanos Ponciano Sangronis y Olga Pérez, y residenciado en la Callejón 6, Carretera "L", Casa Nº 34, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, vigente para el momento de comisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de MAYERLIN MASSIEL TORRES PALMA, en las circunstancia de tiempo modo y lugar indicados en la acusación;
SEGUNDO: Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el ar.....