REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.703

En el día de hoy, 30 de Abril del año dos mil diez, siendo las 9:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALA Nº 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS EXP: 1U-9508-10. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana RAMOS SILVA YENISSE MARIA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.304.065, contra el ciudadano TOLEDO SANCHEZ EDUIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 16.587.332.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No.15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION, El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, a fin de garantizar la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MAUTENCION que tiene el ciudadano TOLEDO SANCHEZ EDUIN JOSE, para su cónyuge sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de sueldo, como trabajador de la empresa PDVSA; que le pueda corresponder al ciudadano TOLEDO SANCHEZ EDUIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 16.587.332, al servicio de esa empresa las cantidades a retener deberán ser entregadas a la ciudadana RAMOS SILVA YENISSE MARIA titular de la Cédula de Identidad No. 16.304.065, directamente por la Oficina Administrativa de esa empresa. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 9:10 AM.-


LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG.