III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) seguido por la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS Q20, C.A", debidamente registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de febrero de 2020, bajo el número 49, Tomo 13-A, en contra de la Sociedad Mercantil "GRUPO ROPIFER C.A", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Octubre de 2022, bajo el número 21, Tomo 47-A, Expediente número 484-26170, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, lo siguiente:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de.....