REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de enero de 2025
214º y 165º
PARTE NARRATIVA
En fecha treinta (30) de enero de 2025, se le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.151.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.270 de este mismo domicilio, actuando en interés propio y de su esposa la ciudadana CARMEN TERESA DEL VALLE VILLAVICENCIO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.794.649, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia donde alega lo siguiente: “…En fecha once (11) de julio de 2024, falleció ab-intestato, mi hija CARYVIL ALEJANDRA MONTILLA VILLAVICENCIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-28.171.245, según consta en Registro de Defunción No. 1429, emitida del Registro de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia, la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “A”… Consigno en original el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, de fecha 01 de octubre del 2024, el cual acompaño en original marcado con la letra “B”, Copia del acta de nacimiento de mi hija CARYVIL ALEJANDRA MONTILLA VILLAVICENCIO, marcada con la letra “C” y copia simple de mi cedula de identidad y de la progenitora de mi hija, marcada con la letra “D”... Ahora bien, por todo lo antes expuesto y a los fines de solicitar ante instituciones públicas y privadas, todo aquello que le pertenezca o le haya pertenecido en cuanto derecho se refiere a mi causante CARYVIL ALEJANDRA MONTILLA VILLAVICENCIO, antes identificado es por lo que solicito de su competente autoridad, de conformidad con lo pautado el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en mi propio nombre y en nombre de la progenitora de mi hija ciudadana CARMEN TERESA DEL VALLE VILLAVICENCIO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.794.649, se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS…” Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana CARYVIL ALEJANDRA MONTILLA VILLAVICENCIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.171.245, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha doce (12) de julio de 2024, signada con el N° 1429, 2) en original Justificativo de testigos emanado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo de fecha primero (01) de octubre de 2024, 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARYVIL ALEJANDRA MONTILLA VILLAVICENCIO, signada con el N° 93, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha catorce (14) de enero de 2004, 4) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos CARYVIL ALEJANDRA MONTILLA VILLAVICENCIO, JOSE GABRIEL MONTILLA Y CARMEN TERESA DEL VALLE VILLAVICENCIO RAMOS.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos JOSE GABRIEL MONTILLA y CARMEN TERESA DEL VALLE VILLAVICENCIO RAMOS con quien en vida fuere la ciudadana CARYVIL ALEJANDRA MONTILLA VILLAVICENCIO.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSE GABRIEL MONTILLA y CARMEN TERESA DEL VALLE VILLAVICENCIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.151.633 y V-25.794.649, respectivamente, quienes eran padres del de cujus la ciudadana CARYVIL ALEJANDRA MONTILLA VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad N° V-28.171.245, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARYVIL ALEJANDRA MONTILLA VILLAVICENCIO. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos JOSE GABRIEL MONTILLA y CARMEN TERESA DEL VALLE VILLAVICENCIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos° V-14.151.633 y V-25.794.649, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante la ciudadana CARYVIL ALEJANDRA MONTILLA VILLAVICENCIO. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de de dos mil veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,

Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO


Abog. DANIEL MORALES

EAD/cg
S-2284-2025
Sentencia ______-2025