REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Conoció por distribución este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos RAMIRO SERAPIO DEL COR PERICH MENDOZA y JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.364.763 y Nº V- 9.331.186, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NICOLINO PRIMI MONTIEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.867.
A dicha solicitud se le dio entrada en fecha trece (13) de Junio de 2024. Posteriormente mediante escrito de fecha veintinueve (29) de Enero del 2025, los ciudadanos RAMIRO SERAPIO DEL COR PERICH MENDOZA y JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE SANCHEZ, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALEXIS AVENDAÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.020, consignaron escrito en el cual expusieron: “… Desistimos del proceso de divorcio llevado por este Tribunal Decimo Tercero (13), por cuanto que nos reconciliamos y continuamos nuestras vidas en común y armonía, Así mismo solicitamos copia certificada de las resultas de la misma, agradeciendo de ante mano la aceptación de nuestro requerimiento. Es todo, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que los ciudadanos RAMIRO PERICH MENDOZA y JOSEFINA DUQUE SANCHEZ, debidamente asistidos por el Abogado RAMON ALEXIS AVENDAÑO PARRA, desistieron de la presente solicitud, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos RAMIRO SERAPIO DEL COR PERICH MENDOZA y JOSEFINA DEL CARMEN DUQUE SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado RAMON ALEXIS AVENDAÑO PARRA, antes identificados, en consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Enero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ.-


M.Sc NORIBETH SILVA PARDO.-
EL SECRETARIO

M.Sc XAVIER URDANETA G.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una (01:00pm) minutos de la tarde, bajo el No. 10 y se archivó la solicitud constante de Catorce (14) folios útiles.- EL SECRETARIO

M.Sc XAVIER URDANETA G.-


NHSP/xu/mp
SOL Nº 1411-2024