REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 30 de Enero de Dos Mil Veinticinco.

214° y 165°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000667P.
Parte Actora: YULETSY FERRER RIVERO
Apoderado de la parte actora: LIGIA FINOL, ARLINTO EL SOUKI y DAVID FERRER
Parte Demandada: SAZON TOSTADAS 25 C.A y SAZON ZULIA C.A
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 30 de Enero de 2025, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 23 de Enero del año 2025 de la incomparecencia de la parte demandada entidades de trabajo Sazón Tostadas 25 C.A y Sazón Zulia C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes parcialmente en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMETE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, desde el 09-01-2024 al 18-11-2024, 50 días que multiplicados por 5,17 Dólares de salario integral diario, la cantidad de 258,5 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha era de 46,86, Bolívares, resulta la cantidad de Doce Mil Ciento Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (BS 12.113,31 ). Así se Decide. Segundo: Indemnización Por Despido artículo 92 de la Lottt: le corresponde la cantidad de 258,5 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha era de 46,86, Bolívares, resulta la cantidad de Doce Mil Ciento Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (BS 12.113,31 ) Así se Decide. Tercero Utilidades: le corresponden la cantidad de Ciento Treinta y Ocho dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha era de 46,86 Bolívares, le corresponden la cantidad de 6.466,68 Bolívares. Así se Decide. Cuarto: Utilidades Fraccionadas: le corresponden la cantidad de 115 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha era de 46,86 Bolívares, resulta la cantidad de 5.388,90 Bolívares. Así se Decide. Quinta: Vacaciones Fraccionadas: le corresponden la cantidad de 57,5 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha era de 46,86 Bolívares, le corresponden la cantidad de 2.694.62 Bolívares. Así se Decide. Sexto: Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponden la cantidad 57,5 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha, era de 46,86 Bolívares, le corresponden la cantidad de 2.694,62 Bolívares. Así se Decide. Séptimo: Sábados y Domingos laborados no Cancelados Correctamente: le corresponden la cantidad de 529 Dólares americanos que a la tasa del Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha era de 46,86 Bolívares, le corresponden la cantidad de 11.199,54 Bolívares. Así se Decide. Octavo: Reclamo de Beneficio de Bono de Alimentación (Cesta Ticket). Le corresponden la cantidad de 239 Dólares americanos, que a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha, era de 46.86, le corresponden la cantidad de 11.119,54 Bolívares. Así se Decide. Noveno: Paro Forzoso (Prestación Dineraria) en cuanto a este concepto, no se evidencia en actas procesales, que la accionante iniciará el procedimiento respectivo por ante el ente rector Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia Improcedente este concepto. Así se Decide. Décima: Horas Extras del año 2024. Artículo 118 Lotttt: le corresponden por este concepto, la cantidad de 102 Dólares americanos, que convertidos en Bolívares digitales, a la tasa del Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha era de 46,86 Bolívares, le corresponden la cantidad de 4.779,72 Bolívares, artículo 178, ordinal C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se Decide. Se condena a la demandada entidades de trabajo, SAZÓN TOSTADAS 25 C.A Y SAZÓN ZULIA C.A, a cancelarle a la actora ciudadana YULETSY FERRER RIVERO plenamente identificada en actas procesales, la siguiente cantidad: MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (1.754$)) que a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente a la fecha, era de 46,86 Bolívares, arroja la cantidad de OCHENTA y DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82.203,68) .Así se Decide. Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por este Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir 9-01-2024 hasta 18-11-2024. b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 18-11-2024. c) .Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 18-11-2024, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 20-12-2024., Así se Decide.
No hay Condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.