Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente imputado (SE OMITE), venezolano, no porta cédula de identidad, de dieciséis(16) años de edad, nacido en fecha 19/04/90, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la CASA DE LA CULTURA MONSEÑOR EMILIO DALL-ORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose por ende, la acción penal correspondiente.