EXP. N° 12237
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YENNIS ALINA VENERO RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO PENA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, técnico superior universitario y Abogado, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.576.976. Y N. V.- 11.608.597, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LONGI OCHOA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N* 10.441.899. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63,932; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 337 y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos. 411 y 87 , quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día diecinueve (19) de Diciembre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijas de nombre: ANDREA ALEJANDRA Y VALENTINA DE LOS ANGELES de ocho (8) y un (1) ano y ocho meses de edad.
A.-En cuanto a la Patria Potestad de las niñas ya mencionadas, será ejercida por ambos progenitores; la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora. En relación al régimen de convivencia familiar;
B-. El padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces lo desee siempre y cuanto no interrumpa sus horas de descanso y sus horas de estudio, e igualmente podrá llevárselas de paseo los días, feriados, vacaciones y Diciembre previo acuerdo entre las partes, igual derecho tendrá la madre.
C.-El padre se compromete a suministrar a sus menores hijas una pensión Alimentaría u obligación de manutención discriminada de la siguiente forma.
C.1.- la cantidad de trescientos sesenta y tres bolívares fuertes (Bs.F.363,oo), mensuales para los siguientes conceptos; POR VIVIENDA: CIENTOSESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.165,oo), hasta tanto se cancele el total de la deuda por vivienda, que mas adelante en este escrito se describirá; COLEGIO: CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.48,oo); GUARDERIA: CIENTA CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro 01340866198662036901, del Banco Banesco a nombre de YENNIS A. VENERO, hasta tanto esta ultima guardería la requiera.
C.2.-La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo), equivalentes en cesta ticket para la alimentación de sus hijas los cuales serán entregados directamente a la ciudadana YENIS VENERO ya identificada, previa firma del recibo correspondiente.
C.3.-En caso de enfermedades, las menores de autos estarán amparadas por un seguro de Hospitalización, cirugía y maternidad, denominados (IPSIUTM), cancelado por su padre quien es el titular del mismo, según se evidencia en constancia u autorización expedida por dicho ente, de fecha 11 de Enero del ano 2008, la cual marco con la letra “D” de igual forma cancelara las medicinas correspondientes.
C.4.-Asimismo el padre conviene en cubrir el 100% de todos los gastos razonables que pudieren ocasionarse en tiempos especiales tales como: épocas vacacionales y navideñas, específicamente los relacionados con vestidos y juguetes.
C.5.-De igual manera cubrirá con los gastos que se generen por concepto de inscripción escolar listas y útiles escolares.
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
Dos bienes los cuales decidimos liquidar de mutuo acuerdo de la siguiente forma:
A.-Un inmueble constituido por un apartamento totalmente amoblado, ubicado en la urbanización San Jacinto, Bloque 12, apartamento No 00-02, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, donde todos los Derechos de Propiedad, Dominio Y Posesión que sobre dicho inmueble y los muebles que lo integran y que le corresponden al ciudadano CARLOS ALBERTO PENA C, antes identificado, serán traspasados en plena propiedad, a sus menores hijas ANDREA ALEJANDRA Y VALENTINA DE LOS ANGELES, en igualdad de condiciones y porcentajes. (vale decir 50% para cada una) estos derechos que hoy se traspasan proviene de documento debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito Maracaibo del Estado Zulia, de Fecha Veintinueve (29) de Noviembre del ano dos mil cuatro (2004), anotado bajo en No. 37, tomo:18, protocolo 1 de los libros respectivos, el cual consigno copia fotostática, marcado con la letra “D” previa certificación con los originales por las parte de este Tribunal”, Cabe destacar que el Ciudadano CARLOS A. PENA C, ya identificado se compromete a cancelar el Total del saldo deudor, tal como se evidencia en la cláusula No 4, aparte 1, referente a los acuerdos de las partes en cuanto a nuestras hijas ya citada en este escrito y en razón que el mismo se encuentra Hipotecado.
B.-Existe un vehiculo MARCA: HYUNDAI; MEDELO: ELANTRAS/WAGON; COLOR: VERDE; PLACAS: VAV13Z; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJW31MPWU115583, SERIAL DE MOTOR: G4GMW464762, USO PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; ANO: 1998; características estas según certificado de Registro de titulo de vehiculo No. KMHJW31MPWU115583,-2-1, expedido por ministerio de infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Instituto Nacional de transito, y transporte terrestre y que según documento de venta con reserva de dominio, debidamente autenticada mediante la oficina Publica Notaria Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de julio de ano dos mil siete 2007, bajo el No.10, tomo: 74 de los libros respectivos y el cual consigno en copia fotostática marcado con la letra “E”, previa certificación con los originales por parte de este Tribunal; dicho bien pertenece a la comunidad conyugal. En cuanto a este vehiculo hemos acodado de mutuo y amistoso acuerdo que el mismo previa Cancelación del saldo deudor por parte del Ciudadano CARLOS ALBERTO PENA, pase a su única y exclusiva propiedad ya que la ciudadana YENIS VENERO antes identificada, traspasa en este acto todos los Derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el referido vehiculo puedan corresponderle, al Ciudadano CARLOS ALBERTO PENA, ya suficientemente identificado.
De igual manera ambas partes convienen: que los bienes, Derechos u acciones que cualquiera que los solicitantes adquieran a partir de la fecha del decreto de Separación de cuerpos y bienes que dicte este Tribunal, serán de la única y exclusiva propiedad del adquiriente, sin que el otro tenga nada que reclamar por este u otro concepto relacionado con los mismos, ni con otros bienes existentes ya que en este acto renuncia a cualquier acción que pudiera corresponder.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos YENNIS ALINA VENERO RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO PENA CONTRERAS, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: YENNIS ALINA VENERO RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO PENA CONTRERAS.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: YENNIS ALINA VENERO RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO PENA CONTRERAS
B.- En cuanto a la Patria Potestad de las niñas, ANDREA ALEJANDRA Y VALENTINA DE LOS ANGELES, será compartido por ambos padres; la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora. En relación al régimen de convivencia familiar, serán de la siguiente manera.
C-. El padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces lo desee siempre y cuanto no interrumpa sus horas de descanso y sus horas de estudio, e igualmente podrá llevárselas de paseo los días, feriados, vacaciones y Diciembre previo acuerdo entre las partes, igual derecho tendrá la madre.
D.-El padre se compromete a suministrar a sus menores hijas una pensión Alimentaría u obligación de manutención discriminada de la siguiente forma.
D.1.- la cantidad de trescientos sesenta y tres bolívares fuertes (Bs.F.363,oo), mensuales para los siguientes conceptos; POR VIVIENDA: CIENTOSESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.165,oo), hasta tanto se cancele el total de la deuda por vivienda, que mas adelante en este escrito se describirá; COLEGIO: CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.48,oo); GUARDERIA: CIENTA CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro 01340866198662036901, del Banco Banesco a nombre de YENNIS A. VENERO, hasta tanto esta ultima guardería la requiera.
D.2.-La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo), equivalentes en cesta ticket para la alimentación de sus hijas los cuales serán entregados directamente a la ciudadana YENIS VENERO ya identificada, previa firma del recibo correspondiente.
D.3.-En caso de enfermedades, las menores de autos estarán amparadas por un seguro de Hospitalización, cirugía y maternidad, denominados (IPSIUTM), cancelado por su padre quien es el titular del mismo, según se evidencia en constancia u autorización expedida por dicho ente, de fecha 11 de Enero del ano 2008, la cual marco con la letra “D” de igual forma cancelara las medicinas correspondientes.
D.4.-Asimismo el padre conviene en cubrir el 100% de todos los gastos razonables que pudieren ocasionarse en tiempos especiales tales como: épocas vacacionales y navideñas, específicamente los relacionados con vestidos y juguetes.
D.5.-De igual manera cubrirá con los gastos que se generen por concepto de inscripción escolar listas y útiles escolares.
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
Dos bienes los cuales decidimos liquidar de mutuo acuerdo de la siguiente forma:
A.-Un inmueble constituido por un apartamento totalmente amoblado, ubicado en la urbanización San Jacinto, Bloque 12, apartamento No 00-02, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, donde todos los Derechos de Propiedad, Dominio Y Posesión que sobre dicho inmueble y los muebles que lo integran y que le corresponden al ciudadano CARLOS ALBERTO PENA C, antes identificado, serán traspasados en plena propiedad, a sus menores hijas ANDREA ALEJANDRA Y VALENTINA DE LOS ANGELES, en igualdad de condiciones y porcentajes. (vale decir 50% para cada una) estos derechos que hoy se traspasan proviene de documento debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito Maracaibo del Estado Zulia, de Fecha Veintinueve (29) de Noviembre del ano dos mil cuatro (2004), anotado bajo en No. 37, tomo:18, protocolo 1 de los libros respectivos, el cual consigno copia fotostática, marcado con la letra “D” previa certificación con los originales por las parte de este Tribunal”, Cabe destacar que el Ciudadano CARLOS A. PENA C, ya identificado se compromete a cancelar el Total del saldo deudor, tal como se evidencia en la cláusula No 4, aparte 1, referente a los acuerdos de las partes en cuanto a nuestras hijas ya citada en este escrito y en razón que el mismo se encuentra Hipotecado.
B.-Existe un vehiculo MARCA: HYUNDAI; MEDELO: ELANTRAS/WAGON; COLOR: VERDE; PLACAS: VAV13Z; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJW31MPWU115583, SERIAL DE MOTOR: G4GMW464762, USO PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; ANO: 1998; características estas según certificado de Registro de titulo de vehiculo No. KMHJW31MPWU115583,-2-1, expedido por ministerio de infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Instituto Nacional de transito, y transporte terrestre y que según documento de venta con reserva de dominio, debidamente autenticada mediante la oficina Publica Notaria Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de julio de ano dos mil siete 2007, bajo el No.10, tomo: 74 de los libros respectivos y el cual consigno en copia fotostática marcado con la letra “E”, previa certificación con los originales por parte de este Tribunal; dicho bien pertenece a la comunidad conyugal. En cuanto a este vehiculo hemos acodado de mutuo y amistoso acuerdo que el mismo previa Cancelación del saldo deudor por parte del Ciudadano CARLOS ALBERTO PENA, pase a su única y exclusiva propiedad ya que la ciudadana YENIS VENERO antes identificada, traspasa en este acto todos los Derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el referido vehiculo puedan corresponderle, al Ciudadano CARLOS ALBERTO PENA, ya suficientemente identificado.
De igual manera ambas partes convienen: que los bienes, Derechos u acciones que cualquiera que los solicitantes adquieran a partir de la fecha del decreto de Separación de cuerpos y bienes que dicte este Tribunal, serán de la única y exclusiva propiedad del adquiriente, sin que el otro tenga nada que reclamar por este u otro concepto relacionado con los mismos, ni con otros bienes existentes ya que en este acto renuncia a cualquier acción que pudiera corresponder.
E.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
F.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
G.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los TREINTA (30) del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (temporal)
Abog. Anneliese González.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° _______ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado Y SE OFICIO BAJO EL N° ________. La Secretaria.-
AG/185*
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