REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 818--07
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cinco (5) folios útiles, presentado en fecha 18 de enero de 2008, por la Abogada EDIS MARISELA VASQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 13.877.033 e inscrita en el Inpreabogado No. 103.298, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de las Providencia Administrativa No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-492 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, sobre los períodos fiscales y aspectos señalados por la promovente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales consignadas al expediente consistentes en copias simples de Declaración y pago del impuesto al Valor Agregado No. 0690051749; Originales de facturas 7981124, 7982245, 7984237, 7986466, 7986881, 7987163, 7987233, 7988678, 017,022, 023, 003, 024, 091, 0261. Se deja constancia que las facturas a que hace referencia la representante de la contribuyente en su escrito de promoción de pruebas que se enumera a continuación 7981493, 7990353, 7990701, 7990796, 7990863, 7991299, no se encuentran en el presente expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2007.-
Exp. 818-07
RLB/.-
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