En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en el numeral 3° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana IRIOQUIN ANGEL VALERO SOTO Y RENZO FERNANDO PALACIOS ESPINOZA, Venezolana, natural de Quisiro, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 09-10-1971, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Cadic, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.891.763, hijo de VENTURA GONZALEZ y ELOGIO JOVO, domiciliada en Tía Juana, Avenida 2, Sec.....