REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004248
ASUNTO : VP11-P-2009-004248


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN: 5C-1009-09
En el día de hoy, miércoles, veintinueve (29) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 4:15 de la tarde; presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Fiscal 44º (A) del Ministerio Público, ABOG. MIRTHA LUGO GONZALEZ, quien pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ANTONIO AVILA DORANTE, titular de la cédula de identidad No. V- 17.647.078, previo traslado desde el Retén de Cabimas. De inmediato se les requirió informaran si poseían un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requerían de un defensor publico (explicándoles todo lo concerniente a esta figura) manifestando: “Ciudadano Juez le solicito que se me designe en este acto un Defensor Publico para que me asista en este proceso, ya que carezco de recursos económicos para designar a un defensor. Es todo” De seguidas, el Tribunal vista la solicitud presentada por los Imputados al ciudadano JESUS ANTONIO AVILA DORANTE, titular de la cédula de identidad No. V-17.647.078, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 125 numerales 3 y 12 y 137 se procedió a designarle el defensor Publico de guardia, a lo cual compareció a la sala la Abog. LIGIA COLINA FONSECA, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, quien estando presente acepto el cargo y procedió a imponerse de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, concediéndole la palabra al Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Jueza presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ANTONIO AVILA DORANTE, titular de la cédula de identidad No. V-17.647.078, quien fuera aprehendido siendo las nueve horas de la noche por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Alonso de Ojeda-Venezuela las circunstancias del tiempo modo y lugar que se describen en la Investigación Fiscal N° 24-F44-0109-09, es por lo que esta Representación Fiscal le imputa al Ciudadano Supra mencionado la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 cuarto aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya victima el ESTADO VENEZOLANO. Existiendo, suficientes y serios elementos de imputación objetiva que comprometen seriamente la responsabilidad penal de los imputados de autos en el delito precalificado por esta Representación fiscal en el día de hoy, elementos de convicción que constan de igual manera en el presente asunto y son los siguientes a saber: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Alfonso de Ojeda al folio (03). 2) ACTA DE INVESTIGACION OCULAR, de fecha 28 de Julio de 2009, al folio (04). 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 28 de Julio de 2009, al folio (05). 4) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28 de Julio de 2009, al folio (06). 5) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29 de Julio de 2009, al folio (08). Es por lo que se hace procedente en derecho que esta Representación fiscal solicite en razón de la precalificación jurídica atribuida al hoy imputado de autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y decrete que el presente asunto se tramite por el procedimiento Ordinario, solicito copia del presente acto de presentación de imputado. Es todo”. Seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado quienes manifestaron ser y llamarse: JESUS ANTONIO AVILA DORANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.647.078, de 24 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, fecha de nacimiento 18-04-1985, profesión u Oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Marleni Dorante y Jesús Avila manifestó saber leer y escribir y manifestó saber firmar y residenciado Sector X43, Turiacas, calle 43, casa N° 38, como a seis casas de una bodega, conocido por el Sector como el Chino, Municipio Lagunillas Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de contextura delgado, cabello castaño de corte bajo, de piel morena clara, de ojos normales marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca normal, posee bigotes escasos, labios finos, orejas mediana, no tiene tatuajes, y una cicatriz visibles en el brazo izquierdo sobre sus deseo de declarar, manifestando el mismo: “No deseo declarar” Es todo.” Culmina la declaración del imputado siendo las 12:12 p.m. Seguidamente la DEFENSA PUBLICA N° 10 Abogada LIGIA COLINA FONSECA, expone: “Ciudadana Jueza, revisadas y analizadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa no se opone a la solicitud realizada por al Representación Fiscal, toda vez que nos encontramos en la fase de investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos imputados a mi defendido en el día de hoy y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa, los imputados de autos y de la Revisión de la Causa Fiscal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tal y como los ha precalificado el Ministerio Publico en esta Audiencia, para el ciudadano JESUS ANTONIO AVILA DORANTE, titular de la cédula de identidad No. V-17.994.689, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya victima el ESTADO VENEZOLANO. De igual forma existen suficientes indicios que hacen presumir la responsabilidad penal del hoy imputado tal como se evidencia de: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Alfonso de Ojeda, quienes dejan constancia que visualizaron a un ciudadano caminando a la orilla de la carretera de la avenida 43 del Sector Turiacas, el mismo al ver la unidad policial ,ostró una actitud nerviosa en donde arrojo a un lado un objeto, al verificar lo que había lanzado logramos visualizar que se trataba de una bolsa de material sintético, constante en su interior de 16 pitillos de 8 cm aproximadamente y 14 pitillos de 5 cm aproximadamente, para un total de 30 pitillos de presunta droga, procediendo a su detención y quien quedo identificado como JESUS ANTONIO AVILA DORANTE, corre inserto al folio (03). 2) ACTA DE INVESTIGACION OCULAR, de fecha 28 de Julio de 2009, al folio (04). 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 28 de Julio de 2009, al folio (05). 4) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28 de Julio de 2009, al folio (06). 5) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29 de Julio de 2009, al folio (08). En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya victima el ESTADO VENEZOLANO, y de las actas existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS ANTONIO AVILA DORANTE, hoy imputado es autor o participe de dicho delito. Por lo que a juicio de quien decide las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, consecuencialmente decreta LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, así como la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia al ciudadano JESUS ANTONIO AVILA DORANTE, titular de la cédula de identidad No. V-17.994.689, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-1987, profesión u Oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, hijo de CONCEPCION GARCIA y padre desconocido manifestó saber mas o menos leer y escribir y manifestó saber firmar y residenciado en Sector Tasajeras Carretera Q, callejón de los Gochos, casa S/N, Municipio Lagunillas Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya victima el ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Reten Policial de Cabimas, a los fines de participarle de la decisión dictada. Se registró la Decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. CARMEN LISBETH JOA SOTO




LA FISCAL 44º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MIRTHA LUGO GONZALEZ


EL IMPUTADO

JESUS ANTONIO AVILA DORANTE

LA DEFENSA PÚBLICA N° 5

ABG. LIGIA COLINA FONSECA


LA SECRETARIA

ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha quedó registrada bajo decisión número 5C-1009-09.
LA SECRETARIA

ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON