Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA, al ciudadano GRISMUALDO SEGUNDO GOVEA AMAYA, Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, cédula de identidad N° 8.502.224, hijo de Grimaldo Ojeda y Ada Amaya de Govea, y residenciado en el Sector Moina, carretera que conduce a Guarero-Los Filuos, casa S/N, Cerca del Comando de la Guardia Nacional de Guarero, a 800 Metros de la Escuela de Arepeta, Parroquia Guajira, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y conforme al procedimiento por admisión de los hechos, por haber resultado culpable de la imputación.....