REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Abril de 2004
194° y 145°

CAUSA No. 7E-277-01.- DECISIÓN 162-04.-

Visto el oficio Nº 1045 de fecha 14-04-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Medida de Libertad Condicional otorgada al penado LEVI DANIEL LANDAETA TAPIA, el Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado LEVI DANIEL LANDAETA TAPIA, fue condenado por el Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISÉIS DÍAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 40 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS MARCANO.
En fecha 01-11-00, EL Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el Beneficio de Libertad Condicional una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el mismo con todas y cada una de las obligaciones impuestas, con el Régimen de Prueba impuesto por el lapso de cuatro años, a partir del 01-11-2000.-Ahora bien, observa esta Juzgadora, en comunicaciones Nos. 256, 1618 y 3440 de fechas 28-01-02, 20-05-03 y 10-12-02, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en los cuales informan el incumplimiento de las obligaciones del mencionado penado por ante ese Despacho y asimismo solicitan en reiteradas oportunidades la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional otorgado al penado LEVI DANIEL LANDAETA TAPIA, ya que el mismo no se presenta por ante ese Centro de Tratamiento, para dar así cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Ejecución que otorgó la Medida, así mismo consta en actas al folio 354 de la causa, Boleta de Citación librada por este Tribunal en fecha 19-01-2004, al penado LEVI DANIEL LANDAETA TAPIA, y consignada por el ciudadano Alguacil del Departamento de Alguacilazgo, en la cual refiere haberse trasladado a la dirección mencionada en la misma, no pudiendo localizar a la persona referida en ella, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL concedido al penado LEVI DANIEL LANDAETA TAPIA, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado LEVI DANIEL LANDAETA TAPIA, venezolano, natural de Cabimas, soltero, de 19 años, de obrero, titular de la cédula de identidad No. 13.666.068, residenciado en la calle el Provenir, la Montañita, Cabimas, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar la respectiva Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese, ofíciese y librese orden de captura.

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 162-04 y se ofició bajo los Nº 1587-04, 1588-04, 1589-04, 1590-04. 1591-04, 1592-04 y 1593, respectivamente.-
LA SECRETARIA

MMA/lady
Causa No. 7E-277-01