En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTINUEVE (29) de Abril del año dos mil Cuatro, siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA(11:15 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la Ciudadana CARMEN NINOSKA CASTRO contra el Ciudadano DOMINGO FELIPE MAZA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALFREDO FERRER NUÑEZ, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista) con calle 72. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana TRINA DE JESUS GOUVEIA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.738.923, con el carácter de DIRECTORA DEL BANCO PROVINCIAL donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 0027-0100329686 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece al Ciudadano DOMINGO FELIPE MAZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.658.219 y el saldo disponible es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 245.646.546,63). En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 122.833.273,31) que corresponde al 50% del total posee el ciudadano DOMINGO FELIPE MAZA en la Cuenta Corriente numero 0027-0100329686, parte demandada en el presente proceso, a fin de que sea embargada preventivamente, conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 122.833.273,31) QUE CORRESPONDE AL 50% DEL TOTAL POSEE EL CIUDADANO DOMINGO FELIPE MAZA EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 0027-0100329686, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 00073775, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 122.833.273,31). IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
|