este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha Tres (03) de Diciembre de 2.002, y debidamente comunicada al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mediante oficio Nro. 1350-2002 de fecha Tres (03) de Diciembre de 2.002, sobre: Un (01) inmueble propiedad de LA Sociedad Mercantil SERVICAUCHOS VERGARA HERMANOS, C.A., formado por una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión del fundo denominado ALVARADO, ubicado en el sector conocido como ANCON BAJO, bajo la jurisdicción de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 mts2), comprendida dentro de los siguientes lineros y medidas: NORTE: Doscientos cincuenta metros (250 mts), con propiedad que es o fue de JESÚS SALVADOR PIRELA; SUR: Doscientos cincuenta metros (250 mts), su frente Autopista, vía .....