REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
DEMANDANTE: LENNY BEATRIZ VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.379.714.-
DEMANDADO: YALEMARY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.919.451.-
MOTIVO: INTERDICCION.-
FECHA DE ENTRADA: 07 DE JUNIO DE 2010.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación No. CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el No. 0739-2011, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por libelo de demanda la ciudadana LENNY BEATRIZ VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.379.714, asistida por la abogada en ejercicio JACQUIBERT CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.015, ocurrió para demandar por INTERDICCION, a la ciudadana YALEMARY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.919.451.-
Alegando que la ciudadana YALEMARY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS GONZALEZ, antes identificada, es su hermana, y que la misma desde su nacimiento tiene un defecto intelectual, de origen genético, diagnosticado como SINDROME DE DOW, lo cual se puede evidenciar del informe medico del medico de evaluación de incapacidad.-
Por todo lo antes expuestos, es por lo que ocurro para demandar la ciudadana YALEMARY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS GONZALEZ, antes identificada, por INTERDICCION, tomando como base legal las disposiciones de los artículos 393 y 395; 396 y 397 del Código Civil, con lo preceptuado en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 07 de Junio de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y ordenó la notificación del fiscal trigésimo segundo del ministerio publico.-
Para decidir este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 07 de Junio de 2010, fecha en la cual el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y ordenó la notificación del fiscal trigésimo segundo del ministerio publico, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por INTERDICCION, sigue la ciudadana LENNY BEATRIZ VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.379.714, en contra de la ciudadana YALEMARY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.919.451.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Quedando anotada bajo el No.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA F.-
CMC/09.-
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