JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dos (02) de Noviembre de 2.009.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha Veintisiete (27) de Septiembre del presente año, suscrita por el ciudadana JOSE ÁNGEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.408.270, en carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil ROPINCA INTERNACIONAL, C.A., debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio GISELA URDANETA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.794; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha Tres (03) de Diciembre de 2.002, y debidamente comunicada al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mediante oficio Nro. 1350-2002 de fecha Tres (03) de Diciembre de 2.002, sobre: Un (01) inmueble propiedad de LA Sociedad Mercantil SERVICAUCHOS VERGARA HERMANOS, C.A., formado por una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión del fundo denominado ALVARADO, ubicado en el sector conocido como ANCON BAJO, bajo la jurisdicción de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 mts2), comprendida dentro de los siguientes lineros y medidas: NORTE: Doscientos cincuenta metros (250 mts), con propiedad que es o fue de JESÚS SALVADOR PIRELA; SUR: Doscientos cincuenta metros (250 mts), su frente Autopista, vía que conduce al Aeropuerto La Chinita; ESTE: Ochenta metros (80 mts), con propiedad que es o fue de DUBIS PAZ RINCÓN; y OESTE: Ochenta metros (80 mts), con propiedad que es o fue de JESÚS SALVADOR PIRELA; y que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registros del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.000, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 06, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.- Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En horas de despacho; siendo las Once de la mañana (11:52 a.m.) se dictó resolución y se asentó en el Libro de Sentencias bajo el nro. 50 .- Asimismo, en la misma fecha se libro oficio signado
bajo el Nro. -2.011, dirigido al registrado a los fines solicitados.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/19.-
Exp. Nro. 6.414.-
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