Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, A FAVOR DEL PENADO GUILLERMO JOSÉ VEGA BUSTOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-14.630.159, hijo de Guillermo Ramón Vega Hernández y de Alexa Minera Bustos González, y residenciado en la Urbanización El Soler, Casa N° 4, Lote N° 16, San Francisco, Estado Zulia, quien la cumplió en el disfrute del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO. Faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5) parte de la condena, .....