República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2.005
195° y 146°

Decisión No. 799-05.- Causa No. 9C-053-05.-


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARTIZA CUADRADO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-5.818.096, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YOLMAR C.A., mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: DODGE, MODELO: D-600, AÑO: 1.976, SERIAL DE CARROCERÍA: T678979, SERIAL DE MOTOR: 18758, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS N° 35D-GAP, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación penal con ocasión a la retención del mencionado vehículo, por parte de una comisión adscrita al Destacamento N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 03.

Ahora bien, consta en actas Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 03 de Marzo del año 2005, inserta a los folios 09, 10 y 11 de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por los expertos en vehículos JOEL FERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO ARRIETA, adscritos al Destacamento N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 03, en la cual concluyeron lo siguiente: “1.- Que el Serial de Carrocería se determina SUPLANTADO. 2.- Que el Serial de Seguridad se determina DESINCORPORADO. 3.- Que el Serial Motor se determina ORIGINAL.”. Igualmente corre inserta a las actas Poder Especial pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la Abogada MARITZA CUADRADO URDANETA, otorgado por el ciudadano DOMENICO SANTILLI ZOTTOLA, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Inversiones Yolmar C.A., registrado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 29-03-05. Asimismo consta Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 3315622, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA, a nombre de la Sociedad Mercantil en mención. Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil en referencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio de años 1979, bajo el N° 81, Tomo 11-A. En fecha 15-03-05, le fue practicada experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 3315622, correspondiendo al vehículo reclamado, practicada por los efectivos militares EMIRO ANGEL MOLERO y JOSE LUIS UZCATEGUI, adscritos al Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, donde concluyeron lo siguiente: “A.- La evidencia recibida para el estudio, según su naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor (SETRA) Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre del año 2001. B.- El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo, no obstante se pudo constatar que la parte solicitante, ha consignado toda la documentación que demuestra que la referida Sociedad Mercantil es la propietaria del bien reclamado; e igualmente se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Sentenciador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada 60 días, asimismo se autoriza para conducir dicho vehículos, a los ciudadanos MARCOS VILLALOBOS C.I. N° 10.410.324, HIPOLITO GOMEZ C.I. 12.697.448, EDUARDO SANTIAGO C.I. 9.786.100, OMAR MOLERO DURAN C.I. 9.059.768, JANKLI ALBERTO VILLALOBOS VILLLALOBOS C.I. 18.383.432 y JEAN CARLOS VILLALOBOS VILLALONOS C.I. 18.383.431, quienes fungen como chóferes de la antes mencionada Compañía, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES YOLMAR C.A., en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: DODGE, MODELO: D-600, AÑO: 1.976, SERIAL DE CARROCERÍA: T678979, SERIAL DE MOTOR: 18758, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS N° 35D-GAP, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Los Hermanos.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 799-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
Causa 9CS-053-05.-