REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO 28 ABRIL DE 2005
195° Y 146°
DECISIÓN N° 695-05
Revisada como ha sido la presente CAUSA PENAL Nº 10C-582-03 seguida en contra del imputado JOSE ANDRES VILLALOBOS, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Venezolano de 32 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.419.511, hijo de ELISEO RINCON Y ANGELA VILLALOBOS, residenciado en: Caserío Puerto Alermo al lado del Multihogar de Puerto Alerazo, casa sin número color verde en construcción, Municipio Páez del Edo. Zulia, a quien se le sigue CAUSA PENAL Nº 10C-582-03, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILIICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO; se observa que en fecha 23 de SEPTIEMBRE de 2004, se libró ORDEN DE APREHENSION por este Tribunal, ratificada en fecha 23-09-04.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del imputado, se acuerda ratificar la misma y remitirla con oficio a la Fiscalía 28º del Ministerio Público del Estado Zulia, conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los fines de la continuación del proceso que se le sigue, una vez lograda su detención.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 695-05 y se ofició bajo el No. 1.121-05.-
SECRETARIA
vm
CAUSA 10C-582-03
|