REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 28 DE ABRIL DEL 2.005
194° y 145°
RESOLUCION N° 260-05 CAUSA NRO 6E-113-01
Visto el Informe Técnico N° 082 de fecha 18/04/05 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con relación al Penado JOSE RODOLFO HERNANDEZ BRAVO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado JOSE RODOLFO HERNANDEZ BRAVO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (429-430-431), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL, suscrito por los Delegados de Prueba, Soc. Esmeida Pírela y Psic. Mirla Montiel, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Personalidad inmadura e impulsiva.
- Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación.
- Manejo flexible de la norma.
- Bajo nivel de autocrítica ante el delito y su vida en general.
- Probabilidad de reincidencia dado los elementos ya enunciados y la no evidencia de aprendizaje de la experiencia vivida.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado JOSE RODOLFO HERNANDEZ BRAVO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado JOSE RODOLFO HERNANDEZ BRAVO, portador de la cédula de identidad Nro. 13.974.604, en virtud del Informe Técnico Nro. 082, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECREARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 260-05 y se libraron notificación al penado con oficio N° 2087-05, y a la Fiscal 27° del Ministerio público y defensa con oficio N° 2088-05.-
EL SECRETARIO (S);
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
IAC/mr
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