REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE ABRIL DE 2005
AÑOS 195° Y 146°


RESOLUCIÓN N° 200-05. CAUSA N° 5E-106-03.

Visto el oficio No 1389, de fecha 07-12-04, inserto a los folios (195) de la presente causa, donde se evidencia que el penado ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.207.827, culmino el lapso de Régimen de Prueba. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:




PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (128 al 133) de la presente Causa, Sentencia Condenatoria de de fecha 31-10-2003, realizada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condenan al penado ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal cometido en perjuicio de GLACIRA SOFIA PEREZ DE FRANCO.

Asimismo, consta a los folios (168 al 170) de la presente Causa, resolución No 176-04 de fecha 27-05-2004, realizada por este Juzgado, donde se le otorga al penado ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De igual forma, consta a los folios (195) de la presente Causa, oficio No 1389, de fecha 08-05-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa a este Tribunal que el penado ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL , finalizo su régimen de prueba el día 27-03-05.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que el penado ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL, cumplió con el Régimen de Prueba impuesto en fecha 09-12-04, tal como se evidencia en actas. Razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar la EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al penado ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL quedando sujeto a cumplir la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, a ALEXIS ENRIQUE MACIAS CURIEL, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, Ayudante de Refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 14.207.827, y residenciado en la Urbanización Raul Leoni, Segunda Etapa Bloque 17, Apartamento O1-04 Maracaibo Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una Quinta parte de la condena, es decir SEIS(6) MESES, que la terminará de cumplir el día 27-09-2005, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Código Penal en concordancia con los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.